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Reglamento para publicación
Normas
que rigen la publicación en el sitio electrónico de la Coordinación de Innovación Educativa El derecho a la libertad de expresión, está regulado en los artículos 6o y 7o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales señalan que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, así como que es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, establece que todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión, este mismo derecho está previsto en los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el Marco de la Divulgación de la Ciencia y las humanidades, los investigadores de la Coordinación de Innovación Educativa “CIE”, en su criterio de calidad para los desarrollos de contenidos para los sistemas educativos medio y superior, establece: 1.- Los insumos para los contenidos deben ser en su mayoría reportes de investigación actuales -no mayor a tres años, y de preferencia de revistas con factor de impacto. 2.- El lenguaje de los contenidos debe ser formal, por encima de
cualquier aspecto didáctico-escolar, buscando ante todo no distorsionar la
realidad científica y tecnológica. 3.- El impacto de estos contenidos deberá estar fundamentado en la
vigencia, pertinencia y relevancia de los problemas contemporáneos. 4.- Los documentos tendrán la misión de provocar el interés por la
ciencia, bajo la tesis de motivación relacionada con el problema, su lenguaje
formal y sus implicaciones profesionales, culturales, científicas y humanísticas. 5.- El programa de difusión de contenidos, debe favorecer lo
internacional y local. El énfasis de cobertura será para los pueblos de habla
hispana. 6.- Médiate correo electrónico se buscará asesorar, en la medida de
las posibilidades humanas. 7.- Con una filosofía basada en los derechos a la información y la educación supranacional de calidad, con el atributo de ser gratuita; el CIE y la Universidad Michoacán de San Nicolás de Hidalgo colocarán vía Internet, sin claves restrictivas documentos de apoyo a la educación. "Muy
pocos estudiantes reflexionan sobre su responsabilidad de su propio aprendizaje,
en consecuencia, espera de alguien ayuda para atreverse a sistematizar preguntas
y tareas de investigación. Esto lo aleja de ser su propio constructor".CIE Sobre los requisitos de publicación
Artículo
151. No constituyen violaciones a los
derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas
de videogramas u organismos de radio difusión la utilización de sus
actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
I.
No se persiga un beneficio econónomico directo;
II.
Se trate de breves fragmentos utilizados en información sobre sucesos de
actualidad;
III.
Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o
IV.
Se trate de los casos previstos por en los artículos 147, 148 y 149 de
la Ley Federal de Derechos de Autor Sobre las leyes que amparan los
derechos de autor de la obra
1.
Se prohíbe
deformación o mutilación o
cualquier otro atentado en contra de la obra, sin expreso consentimiento de los
autores o del departamento, esto último amparado en el artículo 117, título
V, capítulo primero de la Ley Federal de Derechos de Autor. 2.
A fin de poder establecer las características de las obras que se ponen
en el sitio se menciona de forma completa el artículo 148, Capítulo II, De
la limitación a los Derechos Patrimoniales, de la
Ley Federal de Derechos de Autor Artículo
148. Las obras literarias y artísticas
ya divulgadas Podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación
normal de la obra, sin autorización del derecho patrimonial y sin remuneración,
citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, solo en los siguientes
casos:
I.
Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como
una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra.
II.
Reproducción de artículos y fotografías, ilustraciones y comentarios
referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o
difundidos por la radio o la televisión o cualquier otro medio de difusión, si
esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
III.
Reproducción de partes de
la obra para la critica e investigación científica, literaria o artísticas.
IV.
Reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra
literaria o artísticas, para uso personal y privado de quien la hace y sin
fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta
fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o
que no esté dedicada a actividades mercantiles;
V.
Reproducción de una sola copia, por parte de una archivo o biblioteca,
por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada,
descatalogada y en peligro de desaparecer;
VI.
Reproducción para constancia en procedimiento judicial
o administrativo, y
VII.
Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos,
pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean
visibles desde lugares públicos. 3.
De acuerdo al artículo 162, Titulo VII, de los registros de derechos
de autor, de la Ley Federal de Derechos de Autor, las obras que se
encuentran en procesos obtener un registro o sin el se consideran protegidas por
la Ley Federal de Derechos de Autor. |
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